“...La aplicación indebida de la ley es cuando a la situación de hecho que se analiza en la sentencia se aplica una norma impertinente, ideada para un supuesto fáctico distinto, omitiendo la aplicación de la norma jurídica correspondiente, lo que da lugar a su violación. Se denuncia la aplicación indebida del artículo 39 inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La norma que genera la controversia es el artículo 39 ibídem, el cual establece cuáles costos y gastos no son deducibles del impuesto sobre la renta. En el inciso b) de la misma, se determina que no lo son aquellos que no correspondan al periodo anual de imposición que se liquida, lo que significa que todos los costos y gastos de cada ejercicio fiscal, es decir el cien por ciento, son deducibles del impuesto. Al realizar el estudio correspondiente, esta Cámara [Civil] advierte que la Sala al momento de resolver la controversia que le fue sometida a su conocimiento inaplicó el inciso j) del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estimar entre otros aspectos, que la misma contravenía principios tributarios constitucionales, como lo es el de no confiscatoriedad, por lo que se fundamentó en el inciso b) del referido artículo, el cual no era el adecuado, y por consiguiente se configura el submotivo invocado...”